Artículo 75. Concepto.
Artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2023-16066#df-2, entra en vigor el 14 de diciembre de 2023, según determina su disposición final 5.1.
Redacción anterior:
"2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas."
Se modifica, con efectos de 14 de diciembre de 2023, el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2023-16066#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía..