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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 36. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-01.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

2. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen.

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13127.

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