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Ley Vigente

Artículo 100. Desconcentración de competencias.

Artículo 100 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2007-19819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

1. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente.

2. La desconcentración se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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