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Ley Vigente

Artículo 81. Principios generales.

Artículo 81 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.

2. La negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título, de la normativa estatal de carácter básico y de los convenios colectivos que resulten de aplicación.

3. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente título y en la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Andalucía y su personal o sus representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

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