Artículo 24. Instrucciones particulares y planes de salvaguardia.
Artículo 24 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. La inscripción de un bien de interés cultural o de un bien de interés patrimonial en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía podrá llevar aparejado, siempre que resulte necesario, el establecimiento de las instrucciones particulares que concreten, para cada bien y, en su caso, su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los bienes inscritos en el citado Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, entre ellos los usos compatibles.
2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de inscripción podrá ordenar la redacción de instrucciones particulares, que deberán obrar en el expediente antes de que se efectúen los trámites de información pública y de audiencia. En aquellos supuestos en que sea necesario, dicho acuerdo incluirá unas instrucciones particulares provisionales como medida cautelar.
3. En el caso del patrimonio cultural inmaterial, las instrucciones particulares se incorporarán en el plan de salvaguardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.