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Ley Vigente

Artículo 23. Categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 23 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Los bienes inmateriales podrán ser declarados de interés cultural de manera individual o colectiva.

2. Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas definidos en el artículo 110.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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