Artículo 115. Las comunidades portadoras.
Artículo 115 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades, grupos o personas portadoras de elementos del patrimonio cultural inmaterial aquellos que reconocen la manifestación inmaterial como parte integrante de su patrimonio cultural y que lo mantienen vivo. Pueden ser grupos heterogéneos y tener diferentes modos de vinculación o identificación con la práctica. La metodología antropológica es necesaria para la identificación de los diferentes grupos y colectivos relacionados con la misma.
2. Podrán establecerse medidas para reconocer la contribución de las personas y colectivos protagonistas y custodios de este patrimonio, de las personas que participan en los procesos creativos, de las comunidades culturales y de las organizaciones que apoyan su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan en su salvaguardia.