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Ley Vigente

Artículo 116. Planes de salvaguardia de bienes de interés cultural inmaterial.

Artículo 116 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. La inscripción de un bien de interés cultural inmaterial en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía implicará la elaboración de una documentación técnica y de un plan de salvaguardia que deberán ser elaborados por personas con grado en Antropología Social o Cultural o titulación equivalente.

2. El plan de salvaguardia del bien de interés cultural inmaterial es la herramienta de planificación que tiene por finalidad aportar respuestas viables y planificadas dirigidas a permitir la continuidad de las prácticas consideradas patrimonio cultural inmaterial, reforzando la necesaria dinámica cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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