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Ley Vigente

Artículo 117. Definición del patrimonio industrial.

Artículo 117 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. El patrimonio industrial está integrado por los bienes inmuebles, muebles, e inmateriales, que constituyen testimonios significativos de la actividad técnica, extractiva, tecnológica, científica, fabril y de ingeniería relacionados con la industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El paisaje cuya evolución, articulación compleja y valores patrimoniales sean resultado de las actividades industriales, así como sus dimensiones intangibles –como el conocimiento técnico, la organización del trabajo y de las personas trabajadoras–, asociado a las actividades productivas, extractivas, tecnológicas, fabriles o de la ingeniería, es parte integrante del patrimonio industrial.

3. El patrimonio industrial abarca manifestaciones del periodo comprendido desde inicios de la Revolución Industrial hasta la actualidad, incluyendo los bienes de esta naturaleza de las etapas pre- y protoindustrial, y se caracteriza por la prevalencia de los modos de producción mecanizados frente a las prácticas tradicionales o artesanales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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