El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.

Artículo 108 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Son bienes inmuebles de interés etnológico los parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, manifestaciones, expresiones y modos de producción propios del pueblo andaluz cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos y transmitidos consuetudinariamente.

2. Se presume el valor etnológico, a título meramente enunciativo, de los siguientes tipos de bienes inmuebles:

a) Inmuebles y espacios relacionados con actividades agrarias, como cortijos, cortijadas, haciendas, lagares, bodegas, molinos o almazaras, y espacios vinculados a la trashumancia, así como muros y construcciones de piedra seca.

b) Infraestructura hidráulica y sistemas de regadío tradicionales, como acequias, albercas, aljibes, fuentes, lavaderos, lievas, norias, pozos de agua y molinos de marea.

c) Inmuebles y espacios vinculados a actividades productivas tradicionales, como calerías, chancas, curtidurías, herrerías, esparterías, tonelerías, almadrabas, hornos, pozos de nieve, salinas, astilleros o fundiciones.

d) Edificios socioculturales que alberguen actividades de asociacionismo y sociabilidad, como casas de hermandad, peñas, casinos, ateneos, tabernas, tabancos, cines o teatros, sin perjuicio de la nomenclatura establecida para estos inmuebles en otras normas sectoriales.

e) Edificios relacionados con la distribución, como alporchones, alcaicerías, alhóndigas, mercados o lonjas.

f) Edificios construidos con materiales y técnicas de carácter vernáculo que sean expresión de conocimientos adquiridos y transmitidos generacionalmente.

g) Edificios o espacios rurales o urbanos vinculados a rituales o manifestaciones festivas, como santuarios, ermitas, recintos feriales, itinerarios, plazas, calles con hornacinas o cruces.

3. Se considerarán bienes inmuebles del patrimonio etnológico aquellos que por su especial vinculación a un bien inmaterial resulten relevantes para la conservación de su carácter y valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Más artículos de Ley 4/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.