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Ley Vigente

Artículo 37. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.

Artículo 37 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. La declaración de un bien de interés cultural o bien de interés patrimonial únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos trámites establecidos para la declaración en esta ley y solo si se justifica la pérdida irreparable, la inexistencia o la desaparición de los valores en virtud de los cuales fue protegido.

2. Las declaraciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser modificadas para adaptarse a los criterios establecidos en esta ley cuando concurran razones técnicas debidamente motivadas, y siguiendo los mismos trámites establecidos para la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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