Artículo 8. Planes de patrimonio cultural.
Artículo 8 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Para la tutela y salvaguardia de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Andalucía y al objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía a los mismos, fomentar la coordinación administrativa y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá formular planes de patrimonio cultural, como instrumentos de planificación y gestión.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes referidos en el apartado anterior.