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Ley Vigente

Artículo 86. Régimen de protección de los bienes catalogados.

Artículo 86 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

En las intervenciones que se realicen sobre bienes y espacios catalogados no inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía ni incluidos en sus entornos o ámbitos, serán los ayuntamientos los que velen por el cumplimiento de la normativa de protección establecida en los instrumentos de ordenación urbanística y los catálogos, durante la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia o control de las declaraciones responsables, de acuerdo con la legislación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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