Artículo 85. Intervenciones en entornos de bienes de interés patrimonial.
Artículo 85 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Las intervenciones que se realicen en el entorno de protección de los bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial que supongan modificaciones de fachada, cubiertas o volumen estarán sometidas al régimen de declaración responsable y deberán venir acompañadas por la documentación referida en el artículo 53.8. En todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de intervención establecidos en el artículo 56.