Artículo 93. Actividades arqueológicas sometidas a autorización.
Artículo 93 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para la realización de las siguientes actividades arqueológicas en Andalucía:
a) Excavaciones arqueológicas terrestres o subacuáticas.
b) Prospecciones arqueológicas terrestres o subacuáticas no incluidas entre los supuestos del artículo 94.
c) Análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas.
d) Estudio del arte rupestre.
2. El procedimiento de autorización de actividades arqueológicas se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización de los citados procedimientos se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos.
3. En el supuesto de actuaciones promovidas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, la autorización vendrá sustituida por el visado previo del proyecto a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual.