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Ley Vigente

Artículo 94. Actividades arqueológicas sometidas a régimen de declaración responsable.

Artículo 94 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Están sometidas a régimen de declaración responsable con carácter previo a su inicio la actividad de seguimiento arqueológico de obras, así como las prospecciones arqueológicas, vinculadas a los procedimientos contemplados en los artículos 67 a 71 y 74. En dicha declaración responsable se realizará una descripción del proyecto que motiva la actividad arqueológica, así como una descripción de la misma, su ubicación, extensión y metodología y se manifestará que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de esta por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. En el caso en que el proyecto presentado requiera la ejecución de dos o más actividades arqueológicas a desarrollar en el mismo ámbito de ejecución, y cuando al menos una de ellas esté sujeta al régimen de autorización, se podrá solicitar autorización conjunta para todas estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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