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Ley Vigente

Artículo 90. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas.

Artículo 90 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de actividades arqueológicas a los efectos de esta ley las excavaciones y prospecciones arqueológicas, terrestres o subacuáticas, los seguimientos arqueológicos de obras, el análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas y el estudio directo del arte rupestre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por:

a) Excavación arqueológica, tanto terrestre como subacuática, la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos arqueológicos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.

b) Prospección arqueológica, la exploración superficial y sistemática sin remoción de tierra realizada con metodología científica, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos o paleontológicos. También tendrá la consideración de prospección arqueológica el uso de instrumentos y técnicas que permitan detectar objetos y estructuras por debajo del nivel del suelo, tales como teledetección, y métodos geofísicos en sus distintos tipos.

c) Seguimiento arqueológico de obras, el control de las remociones de terreno tanto terrestres como de fondo subacuático realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y, en su caso, la recogida y recuperación de bienes muebles. También queda incluido bajo esta figura el seguimiento de la ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o cualesquiera otras actuaciones con incidencia sobre el patrimonio arqueológico.

d) Análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas, el estudio mediante la aplicación directa del método estratigráfico sobre estructuras, para el conocimiento de la evolución constructiva de las edificaciones con la finalidad de documentar e investigar la secuencia histórica o evolutiva de los edificios.

e) Estudio directo de arte rupestre, el trabajo de campo orientado al descubrimiento, estudio, documentación gráfica y reproducción de esta clase de vestigios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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