Artículo 89. Régimen de la zona de servidumbre arqueológica.
Artículo 89 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. La realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la afección de terrenos en zonas de servidumbre arqueológica requerirá, con carácter previo, la solicitud de informe a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. La Consejería dispondrá de un plazo de dos meses para la emisión de dicho informe, en el que se indique, en caso de ser necesario, la realización de las actividades arqueológicas que correspondan. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, el informe se entenderá emitido favorablemente.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural queda facultada para inspeccionar en todo momento las obras y actuaciones que se realicen en zonas de servidumbre arqueológica.