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Ley Vigente

Artículo 111. Instrumentos específicos de documentación y difusión del patrimonio etnológico.

Artículo 111 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. La elaboración de inventarios constituye el instrumento sistemático esencial para el conocimiento del patrimonio etnológico.

2. Se crea el Atlas del Patrimonio Inmaterial de Andalucía como el instrumento en la comunidad autónoma para asegurar la identificación con fines de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de Andalucía en el sentido amplio de la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco. La formación, conservación y difusión del mismo corresponde a la Consejería competente en materia del patrimonio cultural.

3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural fomentará estudios científicos para el registro y difusión del patrimonio etnológico, así como el desarrollo de metodologías antropológicas para su investigación, en especial del que se encuentre en peligro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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