Artículo 112. Protección del patrimonio etnológico.
Artículo 112 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Los bienes del patrimonio etnológico quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en esta ley para los bienes según su naturaleza, categoría y nivel de protección.
2. Serán especialmente protegidos aquellos bienes de interés etnológico que estén en peligro de desaparición. A tal fin se promoverá su investigación, conservación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones como legado cultural de Andalucía al conjunto de España.
3. La inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de cualquier tipo de bien de interés etnológico le conferirá preferencia entre los de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, salvaguardia, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.
4. La inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de un lugar de interés etnológico o de un bien de interés cultural inmaterial y su ámbito espacial de desarrollo asociado llevará aparejada la obligación de tener en consideración en el planeamiento urbanístico y territorial correspondiente los valores culturales específicos que se pretendan preservar, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación.