Artículo 15. Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural.
Artículo 15 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural dependerán de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio cultural y ejercerán como funciones las de estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. Las ponencias tendrán carácter permanente, por lo que su funcionamiento no estará sujeto a ningún requisito de convocatoria previa.
2. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural estarán integradas por personal técnico de la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio cultural y su composición y funciones se regularán reglamentariamente.