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Ley Vigente

Artículo 15. Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural.

Artículo 15 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural dependerán de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio cultural y ejercerán como funciones las de estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. Las ponencias tendrán carácter permanente, por lo que su funcionamiento no estará sujeto a ningún requisito de convocatoria previa.

2. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural estarán integradas por personal técnico de la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio cultural y su composición y funciones se regularán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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