Artículo 16. Otras instituciones consultivas.
Artículo 16 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de instituciones consultivas, a los efectos de esta ley, las reales academias, las universidades públicas de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural y cuantas otras sean creadas o reconocidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento de colegios profesionales y entidades culturales.