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Ley Vigente

Artículo 14. Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.

Artículo 14 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Estas comisiones emitirán informe, además de en los casos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación con procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés cultural con la categoría de monumentos y jardines históricos.

b) Propuestas de inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.

c) Propuestas de declaración de zonas de servidumbre arqueológica.

d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refieren los artículos 67 a 71, ambos inclusive.

e) Cuando excepcionalmente sean requeridas para ello por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y estarán integradas, al menos, por un representante de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como dos personas de reconocido prestigio en materia de patrimonio cultural.

3. Su composición, organización y funcionamiento se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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