Artículo 13. Comisiones andaluzas del patrimonio cultural.
Artículo 13 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. En el seno del Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía y dependiendo directamente de su Presidencia se constituyen las comisiones que se relacionan a continuación:
a) Comisión Andaluza de Bienes Culturales.
b) Comisión Andaluza de Arqueología.
c) Comisión Andaluza de Instituciones Museísticas.
d) Cuantas otras se consideren necesarias con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Estas comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía o de los centros directivos afectados por razón de la materia de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
3. La composición, organización y funcionamiento de las comisiones andaluzas de patrimonio cultural se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.