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Ley Vigente

Artículo 51. Depósito forzoso de bienes muebles.

Artículo 51 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley podrá llevar aparejado el depósito forzoso del bien en una institución de carácter público, preferentemente de la Administración autonómica, hasta que se garantice su conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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