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Ley Vigente

Artículo 27. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los ayuntamientos.

Artículo 27 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Los catálogos de bienes y espacios protegidos que hayan sido aprobados por los ayuntamientos incluirán todos los bienes inmuebles y espacios vinculados a actividades del patrimonio inmaterial ubicados en los correspondientes municipios que, reuniendo los valores a que se refiere el artículo 2, tengan significación propia en el ámbito comarcal o local, como bienes destacados de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnológico, mereciendo protección conforme a la presente ley, a la normativa urbanística y a la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.

2. Los catálogos serán elaborados, gestionados y actualizados por los ayuntamientos, respecto de los bienes ubicados en su término municipal, en los términos previstos en la normativa citada en el apartado anterior.

3. La aprobación y las modificaciones de los catálogos deberán contar con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que deberá emitirlo en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá continuar con el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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