Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
BOE-A-2008-2494 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-13 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 14/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Resumen
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía regula la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, aplicándose a todos los bienes culturales, materiales e inmateriales, que posean interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial en esta comunidad autónoma. Esta ley está en vigor desde su publicación en el BOE.
Entre sus puntos clave, establece la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, donde se inscriben los bienes de interés cultural, y se define un régimen de protección específico para ellos. Además, impone a los propietarios la obligación de conservar y permitir la inspección de estos bienes, así como la obligación de denunciar cualquier daño o deterioro. La ley también contempla medidas de protección frente a la contaminación visual y establece un sistema de sanciones para infracciones relacionadas con la conservación del patrimonio. Por último, se deroga la anterior Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, asegurando un marco normativo actualizado y coherente para la protección del patrimonio cultural andaluz.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2008-02-13
- Entrada en vigor
- 2008-01-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Fecha de derogación
- 2027-04-07
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 137
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2494
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencia.
- Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 5. Colaboración ciudadana.
- Artículo 6. Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Artículo 7. Estructura del Catálogo.
- Artículo 8. Efectos de la inscripción.
- Artículo 9. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 10. Modificación y cancelación.
- Artículo 11. Instrucciones particulares.
- Artículo 12. Inclusión en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 13. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
- Artículo 15. Órdenes de ejecución.
- Artículo 16. Ejecución forzosa.
- Artículo 17. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 18. Expropiación.
- Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.
- Artículo 20. Criterios de conservación.
- Artículo 21. Proyecto de conservación e informe de ejecución.
- Artículo 22. Requisitos del proyecto de conservación.
- Artículo 23. Potestad de inspección.
- Artículo 24. Intervenciones de emergencia.
- Artículo 25. Clasificación.
- Artículo 26. Conceptos.
- Artículo 27. Contenido de la inscripción.
- Artículo 28. Entorno de los Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 29. Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial.
- Artículo 30. Planeamiento urbanístico de protección.
- Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
- Artículo 32. Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental.
- Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.
- Artículo 34. Actuaciones no sometidas a licencia.
- Artículo 35. Suspensión de obras o actuaciones.
- Artículo 36. Suspensión de licencias y paralización de actuaciones.
- Artículo 37. Expedientes de ruina.
- Artículo 38. Demoliciones.
- Artículo 39. Actuaciones ilegales.
- Artículo 40. Delegación de competencias en los municipios.
- Artículo 41. Procedimiento único.
- Artículo 42. Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Artículo 43. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación en bienes muebles.
- Artículo 44. Bienes muebles vinculados.
- Artículo 45. Obligaciones.
- Artículo 46. Actuaciones ilegales.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.
- Artículo 49. Régimen de la Zona de Servidumbre Arqueológica.
- Artículo 50. Régimen de los hallazgos casuales.
- Artículo 51. Actuación administrativa.
- Artículo 52. Autorizaciones de actividades arqueológicas.
- Artículo 53. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.
- Artículo 54. Procedimiento de autorización.
- Artículo 55. Revocación de autorizaciones. Responsabilidades.
- Artículo 56. Colaboración con la inspección de la actividad arqueológica.
- Artículo 57. Dirección de la actividad arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica.
- Artículo 58. Actuaciones de urgencia.
- Artículo 59. Actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre un inmueble.
- Artículo 60. Uso de detectores de metales y otros instrumentos.
- Artículo 61. Concepto y ámbito.
- Artículo 62. Bienes muebles de interés etnológico.
- Artículo 63. Especial protección.
- Artículo 64. Adecuación del planeamiento.
- Artículo 65. Definición.
- Artículo 66. Clasificación.
- Artículo 67. Especial protección.
- Artículo 68. Adecuación del planeamiento.
- Artículo 69. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz.
- Artículo 70. Inspección de documentos.
- Artículo 71. Derecho de acceso.
- Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 73. Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico Andaluz.
- Artículo 74. Inspección y acceso.
- Artículo 75. Clasificación y régimen aplicable.
- Artículo 76. Concepto.
- Artículo 77. Clasificación.
- Artículo 78. Conjuntos Culturales.
- Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.
- Artículo 80. Estructura y funcionamiento de los Conjuntos.
- Artículo 81. Parques Culturales.
- Artículo 82. Estructura y funcionamiento de los Parques Culturales.
- Artículo 83. Configuración de la Red.
- Artículo 84. Inversiones culturales.
- Artículo 85. Porcentaje para conservación.
- Artículo 86. Dación en pago.
- Artículo 87. Aceptación de donaciones y legados.
- Artículo 88. Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual.
- Artículo 89. Cesión de inmuebles de titularidad autonómica.
- Artículo 90. Depósito voluntario de bienes muebles.
- Artículo 91. Subvenciones.
- Artículo 92. Consejo de Gobierno.
- Artículo 93. Consejería competente.
- Artículo 94. Delegaciones Provinciales.
- Artículo 95. Órganos interadministrativos de gestión.
- Artículo 96. Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.
- Artículo 97. Funciones.
- Artículo 98. Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
- Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
- Artículo 100. Funciones.
- Artículo 100 bis. Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico.
- Artículo 101. Composición equilibrada.
- Artículo 102. Otras instituciones consultivas.
- Artículo 103. Inspección del Patrimonio Histórico.
- Artículo 104. Facultades de la Inspección.
- Artículo 105. Plan de Inspección y actuaciones inspectoras.
- Artículo 106. Concepto.
- Artículo 107. Clasificación.
- Artículo 108. Infracciones muy graves.
- Artículo 109. Infracciones graves.
- Artículo 110. Infracciones leves.
- Artículo 111. Responsables.
- Artículo 112. Agravantes y atenuantes.
- Artículo 113. Obligación de reparación.
- Artículo 114. Multas y sanciones accesorias.
- Artículo 115. Órganos sancionadores.
- Artículo 116. Destino de las multas.
- Artículo 117. Denuncia.
- Artículo 118. Incoación y medidas cautelares.
- Artículo 119. Prescripción de infracciones y sanciones.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2007?
- Ley 14/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2007?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.