Artículo 105. Plan de Inspección y actuaciones inspectoras.
Artículo 105 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. Las potestades de inspección llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se ejercerán con arreglo a una planificación y programación según objetivos generales o particulares, en atención al ámbito competencial material y territorial.
2. El Plan General de Inspección es el documento que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora. Dicho Plan será aprobado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular del Centro directivo con competencias en materia de patrimonio histórico y contendrá los objetivos generales de la actuación inspectora.
3. Los documentos públicos de inspección formalizados por la Administración, con observancia de los principios de igualdad, contradicción y defensa, tendrán valor probatorio de los hechos que figuren en los mismos, siempre que hayan sido constatados personalmente por los agentes habilitados por la Administración, sin perjuicio de otros medios de prueba que puedan proponerse a solicitud de los interesados.
Se modifica por el art. 107.16 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.