Artículo 104. Facultades de la Inspección.
Artículo 104 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.
Texto consolidado
El personal inspector tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, especialmente la persecución de las actividades ilegales. Para ello, podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas, proponer las medidas cautelares oportunas y, en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan.
b) Requerir en el ejercicio de sus funciones el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.