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Ley Vigente

Artículo 117. Denuncia.

Artículo 117 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

Texto consolidado

1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.

2. Las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en el menor plazo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

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