Artículo 58. Actuaciones de urgencia.
Artículo 58 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico.
2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia.