Artículo 87. Aceptación de donaciones y legados.
Artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.
Texto consolidado
1. Se faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cuando se trate de bienes culturales de naturaleza inmueble la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, previa identificación y tasación de los bienes por la Consejería competente en materia de hacienda, elevará al Consejo de Gobierno la propuesta correspondiente para su aceptación mediante Decreto.