Artículo 97. Funciones.
Artículo 97 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:
a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
b) Creación de órganos de gestión locales de patrimonio histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
c) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el art. 68.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.