Artículo 100. Funciones.
Artículo 100 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento e informe. Las Comisiones emitirán informe, además de en los casos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:
a) Autorizaciones en relación con procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40.
b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4.
e) Planes de descontaminación visual o perceptiva.
f) Informar cuando excepcionalmente sean requeridas para ello por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por el art. 107.14 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.3 del Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero. Ref. BOJA-b-2009-90005.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.