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Ley Vigente

Artículo 95. Órganos interadministrativos de gestión.

Artículo 95 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

Texto consolidado

1. En poblaciones o áreas que por la importancia de su Patrimonio Histórico así lo requieran, podrán constituirse órganos de gestión en los que participe tanto la Consejería competente en materia de patrimonio histórico como las entidades locales.

2. La constitución de estos órganos interadministrativos se realizará con arreglo a cualquiera de las modalidades previstas en la legislación local o urbanística, teniendo en cuenta las funciones que hayan de encomendárseles.

3. Podrá atribuirse a estos órganos el ejercicio de funciones de las entidades locales y de aquellas competencias de la Consejería susceptibles de delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

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