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Ley Vigente

Artículo 56. Colaboración con la inspección de la actividad arqueológica.

Artículo 56 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. · BOE-A-2008-2494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

Texto consolidado

Quienes sean responsables de una actividad arqueológica habrán de permitir y facilitar las labores del personal inspector, que podrá permanecer en el yacimiento y controlar la correcta ejecución del proyecto autorizado, los descubrimientos realizados, el inventario correspondiente y el modo científico de practicar los trabajos. De todo ello dichos responsables deberán elevar el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-08.

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