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Ley Vigente

Artículo 61. Desplazamiento de bienes.

Artículo 61 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Todo bien inmueble inscrito en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad, o por interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes muebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía deberán, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, comunicarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Se exceptúa de esta obligación el cambio de ubicación dentro del mismo inmueble en el que se encuentre el bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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