Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2008-13685 · Boletín Oficial del Estado, 2008-08-11 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 193, 2008-08-11
- Entrada en vigor
- 2008-07-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 128
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-13685
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Castilla-La Mancha tiene una superficie forestal algo superior a 3.500.000 hectáreas, equivalente al 44 por ciento de su territorio, correspondiendo aproximadamente las tres cuartas partes a monte arbolado. La importancia de los montes de la región no sólo se pone de manifiesto por la extensión que ocupan, lo que se traduce en numerosos e inestimables beneficios medioambientales para la sociedad, sino también por el destacado papel que están llamados a desempeñar en el desarrollo del medio rural, pudiendo constituir, adecuadamente gestionados, un importante factor de estabilidad de su población, al ser fuente generadora de riqueza y empleo el aprovechamiento de los recursos renovables que atesoran.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de monte.
- Artículo 4. Clases de montes.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones.
- Artículo 6. Órganos consultivos y de participación.
- Artículo 7. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 8. Régimen de usos en el dominio público forestal.
- Artículo 9. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 10. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 11. Demanialidad prevalente.
- Artículo 12. Gestión de los montes patrimoniales.
- Artículo 13. Investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales.
- Artículo 14. Deslinde de montes de titularidad pública.
- Artículo 15. Amojonamiento de montes de titularidad pública.
- Artículo 16. Gestión de los montes privados.
- Artículo 17. Registro de montes de titularidad privada.
- Artículo 18. Declaración de montes protectores.
- Artículo 19. Montes singulares.
- Artículo 20. Registros de montes protectores y de montes singulares.
- Artículo 21. Montes protectores y montes singulares de titularidad privada.
- Artículo 22. Adquisiciones.
- Artículo 23. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
- Artículo 24. Límite a la segregación de montes.
- Artículo 25. Agrupación de montes.
- Artículo 26. Información forestal.
- Artículo 27. Estadística forestal de Castilla-La Mancha.
- Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
- Artículo 29. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 30. La gestión forestal sostenible.
- Artículo 31. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 32. Exigencia de instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 33. Gestión de los montes catalogados, montes protectores y montes singulares.
- Artículo 34. Red Regional de Áreas Protegidas y montes.
- Artículo 35. Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares.
- Artículo 36. Áreas de reserva.
- Artículo 37. Certificación forestal y compra responsable de productos forestales.
- Artículo 38. Disposiciones generales.
- Artículo 39. Supervisión administrativa de los aprovechamientos.
- Artículo 40. Planes de aprovechamiento.
- Artículo 41. Enajenación de los aprovechamientos.
- Artículo 42. Fondo de mejoras.
- Artículo 43. Planes de mejoras.
- Artículo 44. Acceso público a los montes.
- Artículo 45. Uso social y recreativo.
- Artículo 46. Cambio de uso forestal.
- Artículo 47. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 48. Roturaciones agrícolas.
- Artículo 49. Modificación de la cubierta vegetal.
- Artículo 50. Concentración parcelaria.
- Artículo 51. Minas y canteras.
- Artículo 52. Infraestructuras e instalaciones industriales.
- Artículo 53. Competencias.
- Artículo 54. Zonas prioritarias de restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 55. Proyectos de restauración hidrológico-forestal y planes de conservación de suelos.
- Artículo 56. Forestación de tierras agrarias.
- Artículo 57. Competencia.
- Artículo 58. Prevención.
- Artículo 59. Detección y obligación de aviso.
- Artículo 60. Organización de la extinción.
- Artículo 61. Trabajos de extinción.
- Artículo 62. Zonas de alto riesgo de incendio.
- Artículo 63. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos afectados por incendios.
- Artículo 64. Aprovechamientos de productos forestales afectados por los incendios.
- Artículo 65. Indemnizaciones, daños y perjuicios.
- Artículo 66. Competencia.
- Artículo 67. Planificación y prevención.
- Artículo 68. Lucha y control.
- Artículo 69. Recursos genéticos forestales.
- Artículo 70. Investigación forestal.
- Artículo 71. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
- Artículo 72. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 73. Educación forestal.
- Artículo 74. Extensión, policía y custodia forestal.
- Artículo 75. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
- Artículo 76. Disposiciones generales.
- Artículo 77. Subvenciones.
- Artículo 78. Incentivos por las externalidades ambientales.
- Artículo 79. Créditos.
- Artículo 80. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 81. Calificación de las infracciones.
- Artículo 82. Medidas cautelares.
- Artículo 83. Responsables de las infracciones.
- Artículo 84. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 85. Responsabilidad penal.
- Artículo 86. Potestad sancionadora.
- Artículo 87. Importe de las multas.
- Artículo 88. Proporcionalidad.
- Artículo 89. Sanciones accesorias.
- Artículo 90. Reducción de la sanción.
- Artículo 91. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 92. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 93. Sanciones por infracciones administrativas concurrentes.
- Artículo 94. Decomiso.
- Artículo 95. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 96. Registro Regional de Infractores.
- Artículo 97. Procedimiento sancionador.
- Artículo 98. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 99. Funciones.
- Artículo 100. Requisitos para la autorización.
- Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
- Disposición adicional primera. Adscripción de edificios e infraestructuras para usos sociales.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- Disposición adicional tercera. Impugnación de la titularidad e inscripción de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Disposición adicional cuarta. Prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales.
- Disposición adicional quinta. Asientos registrales de montes privados.
- Disposición adicional sexta. Derecho de adquisición preferente.
- Disposición adicional séptima. Gestión de montes pro indiviso.
- Disposición adicional octava. Cuerpo de Guardería Forestal.
- Disposición adicional novena. Exenciones pago de tasas.
- Disposición adicional décima. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
- Disposición transitoria primera. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Árboles declarados singulares con anterioridad a esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Servidumbres en montes demaniales.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo para la ordenación de montes.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para aprobar las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes.
- Disposición transitoria sexta. Montes ordenados a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición transitoria séptima. Incentivos económicos en montes no ordenados.
- Disposición transitoria octava. Revisión de superficies mínimas.
- Disposición transitoria novena. Participación pública.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2008?
- Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.