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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Plazo para la ordenación de montes.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

Los titulares o los gestores de los montes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, vengan obligados a contar con un instrumento de gestión forestal sostenible para sus predios, deberán disponer del mismo en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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