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Ley Vigente

Artículo 72. Formación y divulgación forestal.

Artículo 72 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica, en colaboración con la Administración General del Estado y los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración y desarrollo de planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales, con especial atención a las poblaciones rurales.

2. Asimismo, la Administración autonómica cooperará con las instituciones referidas en el apartado anterior en el establecimiento de programas de divulgación que traten de dar a conocer la trascendencia que tiene para la sociedad la existencia de los montes y su gestión sostenible, así como la importancia de sus productos como recursos naturales renovables.

3. La Consejería divulgará entre los propietarios privados de los montes y los trabajadores forestales el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura, fomentando la participación, en estas labores de formación, de las asociaciones profesionales del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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