Artículo 52. Infraestructuras e instalaciones industriales.
Artículo 52 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
La creación de infraestructuras en los terrenos forestales o la modificación de las existentes, así como la implantación de instalaciones industriales y similares, requerirán, previamente a las autorizaciones y concesiones pertinentes, informe de la Consejería, el cual será vinculante en los montes en régimen especial administrativo cuando dichas obras y actividades no se encuentren sometidas a evaluación de impacto ambiental.