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Ley Vigente

Artículo 66. Competencia.

Artículo 66 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración regional, la Consejería competente en materia forestal llevará a cabo el seguimiento y vigilancia de la salud de las masas forestales, así como la prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades que puedan afectarles.

Asimismo, y en colaboración con la Administración General del Estado, efectuará un seguimiento y control de los daños producidos por la contaminación atmosférica, perturbaciones climáticas y otros agentes nocivos que afecten a las masas forestales.

2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración regional, la Consejería competente en materia de sanidad vegetal llevará a cabo la declaración de existencia de plagas forestales, la calificación de interés general de la lucha contra una determinada plaga forestal y el establecimiento de la adopción obligatoria de medidas fitosanitarias adicionales.

3. Las competencias referidas en los apartados 1 y 2 se ejercerán de forma coordinada, previa consulta, entre las Consejerías competentes.

4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer con las Comunidades Autónomas limítrofes protocolos de coordinación para la lucha contra plagas y enfermedades cuando éstas afecten a masas forestales compartidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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