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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias de las Administraciones.

Artículo 5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la reserva que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación básica estatal, hacen en favor de la Administración General del Estado y de las entidades locales, la competencia para la aplicación de la presente Ley se atribuye, con carácter general, a la Consejería o Consejerías que, por la materia regulada en la misma, determinen las disposiciones en vigor sobre la estructura, organización y competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En adelante, cuando se mencione simplemente Consejería, deberá entenderse que se está haciendo referencia a la Consejería con competencias en materia forestal, salvo que en esta norma se indique expresamente la competencia de otra Consejería.

2. Por aplicación de lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración regional podrá asumir encomiendas de gestión en materia forestal reservada a la Administración General del Estado.

3. Del mismo modo, en virtud de las disposiciones invocadas en el apartado 2 anterior, la Administración regional podrá encomendar a las entidades locales y a otros entes públicos determinadas gestiones relativas a los montes de utilidad pública, definidos en esta Ley cuando dichas entidades sean titulares de los montes en cuestión y dispongan de medios técnicos y económicos suficientes al respecto, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Igualmente, la Consejería podrá encomendar a entidades y organismos del sector público regional la gestión forestal de los montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. En el uso de sus competencias la Consejería ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realice de forma ordenada, racional y sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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