Artículo 6. Órganos consultivos y de participación.
Artículo 6 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha ejercerá funciones de órgano consultivo y asesor sobre política forestal de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Gobierno podrá instituir otros órganos de participación, consulta y asesoramiento, tanto de ámbito regional como provincial, con carácter eminentemente técnico, en especial para la gestión de los montes de las entidades locales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.