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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Adscripción de edificios e infraestructuras para usos sociales.

Disposición adicional primera de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

Para usos que contribuyan al desarrollo rural, los edificios u otras construcciones e instalaciones adecuadas al respecto que se ubiquen en los montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser adscritos a entidades del sector público regional entre cuyos fines se encuentre la realización de actuaciones encaminadas a dicho desarrollo, siempre y cuando las actividades que se realicen en su entorno no perjudiquen a los valores medioambientales de los montes, la sostenibilidad de sus recursos y se atiendan las condiciones que puedan establecerse a dicho fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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