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Ley Vigente

Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.

Artículo 101 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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