Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
Artículo 101 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.#df-3