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Ley Vigente

Artículo 100. Requisitos para la autorización.

Artículo 100 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. Los requisitos para la autorización de una ECAF serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAF deberá ser acreditada en los términos que se establece en los artículos 31 y 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

3. Para la autorización, la ECAF deberá de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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