Disposición adicional segunda. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
La Administración regional promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social que tengan por objeto las materias que se tratan en esta Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con ella en el ejercicio de sus competencias.
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