Artículo 59. Detección y obligación de aviso.
Artículo 59 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal está obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio, siempre y cuando ello no suponga, en ningún caso, riesgo para su integridad física.