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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Esta Ley es de aplicación a todos los montes de la región, de acuerdo con el concepto de monte contenido en el artículo 3.

2. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

3. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

4. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les es de aplicación la presente Ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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